ESTIMADOS:
ESTAMOS RESEÑANDO FALLOS (MEDIANTE CITAS LITERALES) CON LA INTENCIÓN DE SALTEAR LAS INTERMEDIACIONES INTERPRETATIVAS A CARGO DE "ESPECIALISTAS" Y ADEMÁS PARA EJERCER EFECTIVAMENTE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y DE ACCESO DE LA JUSTICIA.
CREEMOS QUE UNA FORMA DE HACERLO ES SOCIALIZANDO LA PALABRA DE LOS SUPREMOS PARA QUE SEA MÁS ACCESIBLE, MÁS DEMOCRÁTICA Y PUEDA SER INVOCADA POR CUALQUIER CIUDADANO CUANDO SEA NECESARIO.
POR SUERTE TENEMOS UNA CORTE NACIONAL QUE TOMA PARTIDO, SE HACE CARGO DE SU ROL POLÍTICO (ES DECIR, DE SU FUNCIÓN EN LA VIDA PUBLICA DEL PAÍS) Y HABLA SIN TANTO LENGUAJE LEGULEYO, A DIFERENCIA DE LA CORTE DE NUESTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE ES TEMEROSAMENTE "ASEPTICA", AL PUNTO DE QUE SUS MIEMBROS ESCRIBEN DESDE HACE 25 AÑOS SOBRE LOS MISMOS TEMAS, DE EXCLUSIVO INTERES DE LA CORPORACION ABOGADIL: MEDIDAS CAUTELARES Y RECURSOS EXTRAORDINARIOS. ES DECIR, NADA QUE PUEDA COMPROMETERLOS SOCIAL O POLITICAMENTE, NI ABRIR EL JUEGO DEL LENGUAJE A OTROS SECTORES DE LA COMUNIDAD.
C1/2K
DERECHO
DE ACCESO A LA VIVIENDA. DISCAPACIDAD. MENORES.
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Q.
64. XLVI. RECURSO DE HECHO. Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
s/ amparo.
Buenos Aires, 24 de abril de 2012
VER FALLO COMPLETO EN http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp
EL
CASO.
S. Y. Q. C., por derecho propio y en representación
de su hijo menor de edad J. H. Q. C. —quien sufre una discapacidad producida
por una encefalopatía crónica no evolutiva—, inició una acción de amparo contra
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solicitó que la demandada cesara
en su conducta ilegítima que, al denegarle la inclusión en los programas
gubernamentales vigentes en materia de vivienda y no proporcionarle
alternativas para salir de la “situación de calle” en la que se encontraba
junto a su hijo, violaba sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad y
la vivienda.
A partir de lo expuesto, la
peticionaria solicitó “una solución que nos permita acceder a una vivienda en condiciones
dignas de habitabilidad, preservándose nuestra integridad familiar”.
RECONOCIMIENTO
DE DERECHOS Y DEBERES. ACCESO A LA VIVIENDA.
“…conforme a lo expuesto en el
considerando Anterior, el sistema de fuentes aplicable al caso [SE DETALLA EN
EL ANEXO MAS ABAJO] está conformado por la Constitución Nacional, los tratados internacionales
mencionados, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
legislación local dictada en consecuencia. De dicho sistema se desprende el reconocimiento de un
derecho de acceso a una vivienda digna y el deber de protección de sectores
especialmente vulnerables como las personas con discapacidad y los niños en
situación de desamparo, de modo que corresponde a esta Corte establecer el
alcance de dichos preceptos en relación al caso.”
NO
SON MERAS DECLARACIONES SINO NORMAS OPERATIVAS. QUÉ SIGNIFICA GARANTIZAR.
“Que
la primera característica de esos derechos y deberes es que no son meras
declaraciones, sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad. Esta
Corte en reiteradas oportunidades ha sostenido que la Constitución Nacional en
cuanto norma jurídica reconoce derechos humanos para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, pues el
llamado a reglamentarlos no puede obrar con otra finalidad que no sea la de
darles todo el contenido que aquélla les asigne; precisamente por ello, toda
norma que debe “garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos” (Fallos: 327:3677; 332:2043) y "garantizar”,
significa “mucho más que abstenerse sencillamente de adoptar medidas que
pudieran tener repercusiones negativas””
QUE
SIGNIFICA OPERATIVIDAD CON CARÁCTER DERIVADO.
“Que el segundo aspecto que cabe
considerar es que la mencionada operatividad tiene un carácter derivado
en la medida en que se consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado…. Ello
es así porque existe la necesidad de valorar de modo general otros derechos,
como por ejemplo la salud, las prestaciones jubilatorias, los salarios, y
otros, así como los recursos necesarios. En estos supuestos hay una relación compleja entre el titular
de la pretensión, el legitimado pasivo directo que es el Estado y el legitimado
pasivo indirecto que es el resto de la comunidad que, en definitiva soporta la
carga y reclama de otros derechos. Por esta razón, … Es incuestionable que
no es función de la jurisdicción determinar qué planes concretos debe
desarrollar el gobierno. Que todo ello significa que las normas mencionadas no consagran
una operatividad directa, en el sentido de que, en principio, todos los ciudadanos
puedan solicitar la provisión de una vivienda por la vía judicial.”
DEBERES
DEL ESTADO SUJETOS AL CONTRALOR JUDICIAL. QUÉ ES RAZONABILIDAD.
“Que la tercera característica de los
derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado
con operatividad derivada, es que están
sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Lo razonable en estos casos está
relacionado con el principio que “manda desarrollar
las libertades y derechos individuales hasta el nivel más alto compatible con
su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad
dada, así como introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de
maximizar la porción que corresponde al grupo de los menos favorecidos
(Rawls, John, “A Theory of Justice”, 1971, Harvard College)”. Estos principios de igualdad democrática y
de diferencia con finalidad tuitiva de los sectores excluidos deben ser
respetados por quienes deciden políticas públicas. La razonabilidad
significa entonces que, sin perjuicio de las decisiones políticas
discrecionales, los poderes deben
atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea
considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad”.
COMO
COMPATIBILIZAR LA DIVISION DE PODERES CON EL AUXILIO A LOS MAS DESPROTEGIDOS.
“Esta
interpretación permite hacer compatible la división de poderes, la
discrecionalidad política del Poder Ejecutivo y del Congreso, con las
necesidades mínimas de los sectores más desprotegidos cuando éstos piden el auxilio
de los jueces”.
SOBRE
LAS MEDIDAS GESTIONADAS POR LA CABA PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIVIENDA.
INSUFICIENCIA.
Este menú de soluciones brindado por
la demandada para dar cumplimiento a la manda contemplada en los arts. 14 bis de
la Constitución Nacional y 31 de la Constitución local aparece como
insuficiente para atender la particular situación de la actora. En efecto, ante
la ausencia de un plan de vivienda definitiva y la imposibilidad de acceder a
las líneas de crédito previstas en la ley 341 por carecer de un ingreso mínimo
que supere los $ 2.000, las alternativas propuestas se reducen al alojamiento
en el sistema de paradores, hogares y refugios o a la entrega del beneficio
previsto en el decreto 690/06. Que resulta evidente que el esfuerzo estatal realizado
para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales que las normas
constitucionales garantizan a la señora S. Y. Q. C. y su hijo no es suficiente
o adecuado ya que ni siquiera atiende a las mínimas necesidades que la
situación del grupo familiar demandante requiere. Si bien puede admitirse que no hay una única manera de responder al
derecho de vivienda, lo cierto es que las alternativas implementadas por la
ciudad no dan una respuesta adecuada, definitiva y acorde a las extremas circunstancias
que debe afrontar la recurrente.