Si querés recibir nuestras opiniones o comunicarte escribí a clasemediak@yahoo.com.ar

VISITA NUESTRO BLOG SOBRE DERECHO A LA VIVIENDA:
www.casaparatodosytodas.blogspot.com


ACEPTAMOS NOTAS Y PARTICIPACIONES

ADVERTENCIA: no te dejes engañar, los firmantes de las notas que aquí se publican usan nombres de fantasía

Mostrando entradas con la etiqueta Derecho a la vivienda. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho a la vivienda. Mostrar todas las entradas

jueves, 26 de abril de 2012

LOS FALLOS NO MUERDEN II. ACCESO A LA VIVIENDA.

ESTIMADOS:
ESTAMOS RESEÑANDO FALLOS (MEDIANTE CITAS LITERALES) CON LA INTENCIÓN DE SALTEAR LAS INTERMEDIACIONES INTERPRETATIVAS A CARGO DE "ESPECIALISTAS" Y ADEMÁS PARA EJERCER EFECTIVAMENTE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y DE ACCESO DE LA JUSTICIA.
CREEMOS QUE UNA FORMA DE HACERLO ES SOCIALIZANDO LA PALABRA DE LOS SUPREMOS PARA QUE SEA MÁS ACCESIBLE, MÁS DEMOCRÁTICA Y PUEDA SER INVOCADA POR CUALQUIER CIUDADANO CUANDO SEA NECESARIO.



POR SUERTE TENEMOS UNA CORTE NACIONAL QUE TOMA PARTIDO, SE HACE CARGO DE SU ROL POLÍTICO (ES DECIR, DE SU FUNCIÓN EN LA VIDA PUBLICA DEL PAÍS) Y HABLA SIN TANTO LENGUAJE LEGULEYO, A DIFERENCIA DE LA CORTE DE NUESTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE ES TEMEROSAMENTE "ASEPTICA", AL PUNTO DE QUE SUS MIEMBROS ESCRIBEN DESDE HACE 25 AÑOS SOBRE LOS MISMOS TEMAS, DE EXCLUSIVO INTERES DE LA CORPORACION ABOGADIL: MEDIDAS CAUTELARES Y RECURSOS EXTRAORDINARIOS. ES DECIR, NADA QUE PUEDA COMPROMETERLOS SOCIAL O POLITICAMENTE, NI ABRIR EL JUEGO DEL LENGUAJE A OTROS SECTORES DE LA COMUNIDAD.



C1/2K

DERECHO DE ACCESO A LA VIVIENDA. DISCAPACIDAD. MENORES.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Q. 64. XLVI. RECURSO DE HECHO. Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo.
Buenos Aires, 24 de abril de 2012

EL CASO.
S. Y. Q. C., por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad J. H. Q. C. —quien sufre una discapacidad producida por una encefalopatía crónica no evolutiva—, inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solicitó que la demandada cesara en su conducta ilegítima que, al denegarle la inclusión en los programas gubernamentales vigentes en materia de vivienda y no proporcionarle alternativas para salir de la “situación de calle” en la que se encontraba junto a su hijo, violaba sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad y la vivienda.
A partir de lo expuesto, la peticionaria solicitó “una solución que nos permita acceder a una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad, preservándose nuestra integridad familiar”.

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y DEBERES. ACCESO A LA VIVIENDA.
“…conforme a lo expuesto en el considerando Anterior, el sistema de fuentes aplicable al caso [SE DETALLA EN EL ANEXO MAS ABAJO] está conformado por la Constitución Nacional, los tratados internacionales mencionados, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la legislación local dictada en consecuencia. De dicho sistema se desprende el reconocimiento de un derecho de acceso a una vivienda digna y el deber de protección de sectores especialmente vulnerables como las personas con discapacidad y los niños en situación de desamparo, de modo que corresponde a esta Corte establecer el alcance de dichos preceptos en relación al caso.”

NO SON MERAS DECLARACIONES SINO NORMAS OPERATIVAS. QUÉ SIGNIFICA GARANTIZAR.
“Que la primera característica de esos derechos y deberes es que no son meras declaraciones, sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad. Esta Corte en reiteradas oportunidades ha sostenido que la Constitución Nacional en cuanto norma jurídica reconoce derechos humanos para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, pues el llamado a reglamentarlos no puede obrar con otra finalidad que no sea la de darles todo el contenido que aquélla les asigne; precisamente por ello, toda norma que debe “garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos” (Fallos: 327:3677; 332:2043)  y "garantizar”, significa “mucho más que abstenerse sencillamente de adoptar medidas que pudieran tener repercusiones negativas”

QUE SIGNIFICA OPERATIVIDAD CON CARÁCTER DERIVADO.
“Que el segundo aspecto que cabe considerar es que la mencionada operatividad tiene un  carácter derivado en la medida en que se consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado…. Ello es así porque existe la necesidad de valorar de modo general otros derechos, como por ejemplo la salud, las prestaciones jubilatorias, los salarios, y otros, así como los recursos necesarios. En estos supuestos hay una relación compleja entre el titular de la pretensión, el legitimado pasivo directo que es el Estado y el legitimado pasivo indirecto que es el resto de la comunidad que, en definitiva soporta la carga y reclama de otros derechos. Por esta razón, … Es incuestionable que no es función de la jurisdicción determinar qué planes concretos debe desarrollar el gobierno. Que todo ello significa que las normas mencionadas no consagran una operatividad directa, en el sentido de que, en principio, todos los ciudadanos puedan solicitar la provisión de una vivienda por la vía judicial.”

DEBERES DEL ESTADO SUJETOS AL CONTRALOR JUDICIAL. QUÉ ES RAZONABILIDAD.
“Que la tercera característica de los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada, es que están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Lo razonable en estos casos está relacionado con el principio que “manda desarrollar las libertades y derechos individuales hasta el nivel más alto compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada, así como introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de maximizar la porción que corresponde al grupo de los menos favorecidos (Rawls, John, “A Theory of Justice”, 1971, Harvard College)”. Estos principios de igualdad democrática y de diferencia con finalidad tuitiva de los sectores excluidos deben ser respetados por quienes deciden políticas públicas. La razonabilidad significa entonces que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad”.

COMO COMPATIBILIZAR LA DIVISION DE PODERES CON EL AUXILIO A LOS MAS DESPROTEGIDOS.
“Esta interpretación permite hacer compatible la división de poderes, la discrecionalidad política del Poder Ejecutivo y del Congreso, con las necesidades mínimas de los sectores más desprotegidos cuando éstos piden el auxilio de los jueces”.

SOBRE LAS MEDIDAS GESTIONADAS POR LA CABA PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIVIENDA. INSUFICIENCIA.
Este menú de soluciones brindado por la demandada para dar cumplimiento a la manda contemplada en los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución local aparece como insuficiente para atender la particular situación de la actora. En efecto, ante la ausencia de un plan de vivienda definitiva y la imposibilidad de acceder a las líneas de crédito previstas en la ley 341 por carecer de un ingreso mínimo que supere los $ 2.000, las alternativas propuestas se reducen al alojamiento en el sistema de paradores, hogares y refugios o a la entrega del beneficio previsto en el decreto 690/06. Que resulta evidente que el esfuerzo estatal realizado para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales que las normas constitucionales garantizan a la señora S. Y. Q. C. y su hijo no es suficiente o adecuado ya que ni siquiera atiende a las mínimas necesidades que la situación del grupo familiar demandante requiere. Si bien puede admitirse que no hay una única manera de responder al derecho de vivienda, lo cierto es que las alternativas implementadas por la ciudad no dan una respuesta adecuada, definitiva y acorde a las extremas circunstancias que debe afrontar la recurrente.